Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20815/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: TRAIMAN ANDRES FABIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRAIMAN, ANDRES FABIAN s/INDULTO" (Expte. N° 20815/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 32 la Defensora Penal N° 5 doctora Gabriela Labat en representación de Andrés Fabián Traiman, nacido en General Roca (R.N.) el 8 de noviembre de 1982, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El encartado en autos fue condenado con fecha 25-08-2003 en causa N° 2422/03/CCIIa. a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (fecha del hecho: 28-11-2002) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 10/19 y vta.).- En fecha 09-12-2004 es condenado por el Juzgado Correccional N° 18 de General Roca a la pena de UN (1) MES de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE EVASION.- En la misma causa, se le impone la pena única de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION (comprensiva de la anterior) y se lo declara reincidente por primera vez.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 47), el encartado fue detenido el 28-11-2002 Causa N° 2422/03/CCIIa.). La pena impuesta le vence el día 27-05-2008.- -----Con fecha 10-11-2004 y por Aut.Int. N° 240 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 25/27) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 51, de fecha 06-06-2006 da cuenta de que el interno se ha adaptado al régimen imperante, siendo moderado y disciplinado en su actuar; que no registra sanciones disciplinarias, huelgas de hambres ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia; que se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, cumpliendo hasta la fecha con las pautas impuestas.- Por todo ello se califica su conducta como ejemplar (9).- Además, especifica, que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que mantiene la limpieza y el orden en su lugar de alojamiento, calificándose con concepto ejemplar (9).- - - - --

-----A fs. 56 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que en el interno "...se observan cambios en la evolución de la vida intramuros.... Continúa realizando esfuerzos personales de superación, y como primer resultado ha accedido al beneficio de Salidas Transitorias respondiendo satisfactoriamente a las obligaciones contraídas. Han pasado dos años desde su tentativa de evasión de la unidad carcelaria; el hecho no volvió a reiterarse, sus informes de conducta han mejorado. Cuenta con un grupo familiar que le brinda apoyo y contención permenente. ... Se considera un grupo familiar propicio para el futuro reintegro del interno a su vida en sociedad. ...posee un oficio que podrá reforzarse y considerarse de fundamental importancia para el difícil reintegro laboral de los egresados de la cárcel. El incentivo deberá realizarse en el programa de pre-libertad".- Por todo lo analizado el mismo concluye dictaminando en forma favorable a la solicitud de autos.- - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5° del Decreto N° 1771/91 son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena, atento a que es evidente que existe una positiva evolución en el proceder del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En coincidencia con lo anterior, es nuestra opinión que otorgar el beneficio solicitado será un fuerte estímulo en el peticionante ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - --

-----En virtud de que los informes precedentes son positivos y es en base a ellos que este Cuerpo puede analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo, nos lleva al convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, lo cual hará que redoble sus esfuerzos de superación por los cuales ya ha obtenido beneficios (Salidas Transitorias) y lograr -sobre todo con el apoyo del entorno familiar que lo acompaña en forma permanente- una adaptabilidad social a muy corto plazo.- - - - - - - - - - - -----Por ello, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a la solicitud de Fabián A. Traimán. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Andrés Fabián TRAIMAN.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

ANTE MI:

gnt EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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