Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GIORDANO RITA LAURA VERONICA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0564/2006.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ GIORDANO RITA LAURA VERONICA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

I.- Agréguese y de los aportes efectuados, córrase vista a la Caja Forense.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Rita Laura Verónica Giordano como empleada de la Estación de Servicio Petrobas hasta cubrir la suma de $ 1.155,90 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 140 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Rita Custet Llambí y/o Yanina Laval a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 955,90 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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