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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2006
Fecha: 2006-10-25
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ FUENTEALBA CRISTIAN JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO-VISTA CAJA FORENSE
EXPTE. Nº: 0565/2006.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ FUENTEALBA CRISTIAN JOSE S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.006.-
Por recibido. Agréguese la boleta de depósito acompañada y del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, FUENTEALBA CRISTIAN JOSE como empleado de la Emisora Radial ¨Encuentro¨, hasta cubrir la suma de $ 190,04 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 23 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Rita Custet Llambí a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 190,04 ($ 60 por honorarios y $ 130,04 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro