Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0610/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ORDINARIO C/ BANCO HIPOTECARIO NUEVO PROVEIDO (2006)

EXPTE. Nº: 0610/2006

CARATULA: "PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, octubre de 2006.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada, devolviéndose a su presentante la restante (escritura de hipoteca n° 45/95, formulario acuerdo n° 17 y un recibo de pago), ello teniendo en cuenta que las mismas carecen de validez por tratarse de copias simples.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1° y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 20/76, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

En consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse copias para traslado de fs. 4/19.-

Atento la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, y sin perjuicio del criterio sustentado por el suscripto en las actuaciones precedentemente mencionadas, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-

Tiénese presente las reservas formuladas.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto fotocopias escritura de hipoteca n° 45/95, formulario acuerdo n° 17 y un recibo de pago, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, octubre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro