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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20315/05
Fecha: 2005-07-08
Carátula: COLLUEQUE, VICENTE S/ ACCION DE AMPARO S/ AMPARO
Descripción: rechaza MC-vista Proc.Gral.
Expte. N°20315/05-STJ-
///MA, 8 de julio de 2005.-
-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de amparo de en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de amparo: NO HA LUGAR.-
-----A los fines de que se expida sobre la procedencia formal de la acción deducida, córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General (art.73 inc.b, L.O. y Acordada 70/92).-
FDO.VICTOR H.SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro