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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2002
Fecha: 2006-10-25
Carátula: CASTRO NORBERTO ELOY C/ EVANGELISTI CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0475/2002.-
CARATULA: CASTRO NORBERTO ELOY C/ EVANGELISTI CARLOS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, octubre de 2006.-
Tiénese presente y atento lo peticionado, amplíase el embargo decretado a fs. 25, en el sentido que deberán incluírse las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere a cobrar como consecuencia de cualquier contrato de servicios que tenga con el Banco Patagonia S.A.. A cuyo fín, ofíciese.-
Con relación a lo demás peticionado, no ha lugar, toda vez que de existir una relación laboral, entre el demandado y la entidad bancaria mencionada precedentemente, se deberían embargar los haberes, para los cuales rigen normas especiales.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro