Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13367-104-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: OLIVA JORGE MARIO / RICHTER VICTOR Y OTRO S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13367-104-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OLIVA Jorge Mario c/ RICHTER Víctor y Otro s/ ESCRITURACION", expte. nro. 13367-104-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.742 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 636, los demandados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en Ia. Instancia (fs. 627/632 vta.).

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, los mencionados apelantes solicitaron la suspensión de la elevación de los autos a la Cámara hasta tanto no quedaran resueltas las regulaciones de honorarios; dictándose a tal efecto la providencia de fs. 653 vta., haciendo lugar al pedido de suspensión.

Luego de sucesivas incidencias y resoluciones de Ia. Instancia y de Cámara (fs. 657, 678/680, 720/722) -algunas inclusive impulsadas por la actora y/o sus letrados (V. fs. 691/693 vta.)- denunciaron éstos la caducidad de instancia del recurso interpuesto a fs. 636 (fs. 731/732 vta.); en el entendimiento de que, habiéndose regulados los honorarios y resueltas las cuestiones atinentes a los mismos, hubo transcurrido en exceso el término del art. 310, inc. 2° del CPCC.

Corrido el pertinente traslado, éste es contestado a fs. 736/740.

2. Luego de analizadas las constancias de la causa, considero que no corresponde declarar la caducidad denunciada.

La reanudación de los términos suspendidos requiere de una declaración expresa y su notificación personal o por cédula (conf. art. 135, inc. 4°, del CPCC; declaración que no ha sido formulada en la causa. En consecuencia, resulta improcedente referirse a caducidad de instancia (art. 313, inc. 3°, del CPCC).

Tampoco se da el supuesto contemplado por el art. 311, ap. 2°, del mismo código, toda vez que culminadas las cuestiones atinentes a los honorarios (fs. 720/722), la actora notificó la resolución de Cámara mediante cédulas de fs. 729 y 730, y el pedido de caducidad fue formulado sin que entre dichas cédulas y este pedido hubiera transcurrido el término del art. 310, inc. 2°, del CPCC.

3. En consecuencia, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, en relación al recurso interpuesto a fs. 636. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia, por la incidencia aquí resuelta:

dr. Frídel Calancha Gómez: $ 440.-

dr. Ricardo José Juan Mayer: $ 660 (LA. art. 33: 10% s/ honorarios de Ia. Instancia respecto del juicio principal).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, en relación al recurso interpuesto a fs. 636. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia, por la incidencia aquí resuelta:

dr. Frídel Calancha Gómez: $ 440.- (Pesos Cuatrocientos cuarenta).-

dr. Ricardo José Juan Mayer: $ 660 (Pesos Seiscientos sesenta).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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