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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30404III
Fecha: 2006-10-25
Carátula: SANCHEZ Juan c/DIAZ Raúl E. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion //Providencia
General Roca, 25 de octubre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANCHEZ JUAN FRANCISCO c/ DIAZ RAUL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 30.404-III-97).-
Practicada planilla de liquidación por el ejecutante 149, se presenta el ejecutado con nuevo patrocinio letrado a fs.154 y solicita la suspensión de los plazos para impugnar la misma, hasta tanto se pueda tomar vista de las actuaciones, y no afectar el derecho de defensa.-
A fs.158 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la petición en razón que la misma fue debidamente notificada en el domicilio constituido por el ejecutado. Solicita se apruebe la planilla y denuncia bien a embargo.-
A fs. 159 se dictan autos para resolver.-
Notificado el traslado de la planilla en el domicilio constituido del demandado, rige lo dispuesto por el art.42 del C.P.C., que en el primer apartado dispone que los domicilios a que se refieren los articulos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros, en este último caso hasta tanto se notifique la modificación, último apartado de la misma disposición .-
Diligenciada la cédula en el domicilio constituido que mantenia el ejecutado, la petición del mismo resulta improcedente y ante la oposición del actor, se está en condiciones de resolver. Sin perjuicio de ello, efectuado el control de la planilla de liquidación, la misma arroja diferencias respecto a la practicada por el actor, cuyo cálculo se efectua por separado, razón por la cual corresponde aprobar la liquidación por la suma de $ 60.127,14 al 31-08-06.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503y 504 del C.P.C.
RESUELVO. No hacer lugar a la suspensión del término solicitada por el ejecutado para contestar el traslado de la planilla de liquidación, teniendo por notificada la misma en legal tiempo y forma.-
Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.149 por la suma de $ 60.127,14 al 31-08-06.-
Costas por la incidencia de suspensión de traslado al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Pagliaricci en $ 200.- y Fernando Detlefs en $ 700.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs. 166, al punto 1, agréguese.-
Al punto 2, téngase presente el nuevo domicilio denunciado.-
Hágase saber a la parte actora a que en el plazo de dos días regularice su personería bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPC.-
Fecho, líbrese contra el demandado ENRIQUE UZCUDUM mandamiento de embargo por las sumas indicadas a fs. 148.-
A lo solicitado a fs. 158, punto 3, téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Sr. ANICETO DIAZ (DNI 14.178.158) a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir el demandado RAUL DIAZ, por las sumas de $60.127,14 en concepto de capital con más la de $24.000.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.- Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro