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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37073
Fecha: 2006-10-25
Carátula: KEHLER Ricardo Mario C/FEDERACION REGIONAL Once del Auto.Deportivo S/ Ordinario
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo
Dr. Sergio Mario Barotto
Gadano 744 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “KEHLER RICARDO MARIO C/FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTO AUTOMOVILISMO DEPORTIVO S/ORDINARIO” (37073-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:"General Roca, 23 de octubre de 2.006.-Téngase presente la conformidad prestada por Rentas con la prosecución del presente trámite.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de noviembre de 2.006 las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 25 de octubre de 2006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Kehler Ricar4do Mario
Dr. Matías Gastón Lafuente
DOMICILIO: Avda. Roca 1771 (CONSTITUIDO)
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “KEHLER RICARDO MARIO C/FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTO AUTOMOVILISMO DEPORTIVO S/ORDINARIO” (37073-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:"General Roca, 23 de octubre de 2.006.-Téngase presente la conformidad prestada por Rentas con la prosecución del presente trámite.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de noviembre de 2.006 las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 25 de octubre de 2006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro