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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36749
Fecha: 2006-10-25
Carátula: GIMENEZ Carlos y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de octubre de 2.006.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “ GIMENEZ CARLOS y OTRA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.749-III-04)
CONSIDERANDO: A fs. 6 se presentan los Sres. Carlos Gimenez y Karina Martinez en representación de Enzo Gimenez, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la Secretaria de Estado de Salud de la Provincia de Rio Negro, el Dr. Edgard Franciso Chavez.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs.20, 21, 35 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs.42, 45, 47 y 48, de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre de los actores.-
A fs.9, 31 y 32 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de los Sres. Carlos Gimenez y Karina Martinez, en representación de Enzo Gimenez, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la Secretaria de Estado de Salud de la Provincia de Rio Negro y el Dr. Edgard Franciso Chavez.-
Regulo los honorarios de los Dres. Ricardo Jorge Padin en $200.- Daniel C. Alonso en $ 200.-. No existiendo gestión útil a los fines de este trámite no se regulan honorarios a los Dres. Santiago Nilo Hernandez y Mónica Baldoni (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro