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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0501/2006
Fecha: 2006-10-24
Carátula: TOLNAI DANIELA VERONICA C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0501/2006.-
CARATULA: TOLNAI DANIELA VERONICA C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma, octubre de 2.006.-
Atento al estado de autos y lo peticionado, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA INCIDENTISTA (Tolnai):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma -Departamento de Liquidaciones y Sueldos- para que informe las sumas que por todo concepto percibe el sr. Abel Gomez, discriminando los conceptos sueldos, horas extras, asignaciones, sumas no remunerativas, adicionales, etc.. 2) A la Municipalidad de Viedma -Departamento de Personal- para que informe si el sr. Abel Gomez ha sido ascendido de categoría en los últimos seis años y, en su caso, que categoría profesional desempeña en la actualidad. 3) A la Escuela n° 1 de Viedma, a los fines de que informe si la menor Camila Ayelen Gomez es estudiante de dicha institución. 4) A la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTer), Seccional Viedma, a los fines de que informe si la menor Camila Ayelen Gomez asiste durante las vacaciones de verano a la colonia de vacaciones que organiza ese sindicato, y en caso afirmativo, el costo de la misma y si es posible determinar quien abona dicho importe. 5) Al Club Villa Congreso, a los mismos fines efectos que el ordenado precedentemente. Ofíciese.-
A la informativa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Delegación Viedma, atento los términos del informe solicitado y considerando que la misma resulta sobreabundante, a la misma no ha lugar (art. 364 C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que las sras. Anahí Rosana Castro, María del Carmen Zarobe y Silvana Cullumilla comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 29 de noviembre de 2.006 a las 8.00, 8,30 y 9,00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 06/12/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
PRUEBA INCIDENTADA (Gomez):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la Municipalidad de Viedma a fin de que remita un informe detallado (item, rubros, asignaciones, adicionales, etc.) del haber actual que percibe el sr. Abel Gomez como empleado municipal, consignándose categoría, y si resulta ser funcionario jerárquico de la municipalidad, como asi tambien todo otro dato de interés. Ofíciese.-
Plazo de prueba: 30 días.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro