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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2006
Fecha: 2006-10-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ BORDON MARTA ESTHER S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: SUBASTA DE DERECHOS Y ACCIONES
EXPTE. N°: 0269/2006.-
CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ BORDON MARTA ESTHER S/ EJECUCION FISCAL".-
Viedma, octubre de 2.006.-
Atento lo peticionado, procédase a la subasta judicial de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada sobre el inmueble con Nomenclatura Catastral 17-1-U-341-1, embargado a fs. 24, sin base, al contado y al mejor postor por intermedio del martillero Daniel Salvador Sánchez que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiente, debiendo rendir cuenta de su comedito en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario "Río Negro" por el término de 2 días, con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y comercial. Comisión 2 % a cargo del comprador (art. 27 inc. b) Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el Acta respectivo, la constitución de domicilio en el lugar de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en el mismo.
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro