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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0548/2006
Fecha: 2006-10-24
Carátula: MORALES JOSE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, octubre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORALES JOSE Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0548/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 comparecen los sres. José Morales y Ana María Lefuman, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar juicio de adopción del menor Eliseo Lefuman y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 6 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 11/12 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de adopción del menor Eliseo Lefuman.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a los sres. José Morales y Ana María Lefuman, para la tramitación del juicio de adopción del menor Eliseo Lefuman.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro