Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1003/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-24

Carátula: FIGLIOZZI ELIO CESAR S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FIGLIOZZI ELIO CESAR S/ SUCESION TESTAMENTARIA" Expte. n° 1003/00/6 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 86/97 se presentaron las sras. Virna María Loredana Tarolli Figliozzi y Tané Silvana Salvatore Tarolli, ambas por derecho propio, y solicitaron la partición del acervo sucesorio y la autorización de la venta por tracto abreviado de un inmueble integrante del mismo.-

2.- Que ante la emancipación de la srta. Tané Silvana Salvatore Tarolli (fs. 74) y los términos del testamento obrante a fs. 10/12, a fs. 98 se la tuvo por parte en carácter de heredera bajo condición (art. 3458 C.C.). Seguidamente a fs. 100 se decretó el cese de la intervención de la Asesora de Menores e Incapaces, respecto de la Srta. Salvatore Tarolli.-

3.- Que los bienes objeto de partición son los siguientes:

a) el 100% de los derechos y acciones sobre el inmueble individualizado como parcela 13 de la manzana 754, sito en el Balneario Las Grutas.-

b) el 50% del inmueble individualizado como NC: 18-1-A-265-07, sito en Laprida y 25 de mayo de Viedma.-

c) el 100% del inmueble individualizado como NC: 18-1-A-205-05A, sito en calle Avenida Villarino esquina Saavedra de Viedma.-

d) el 50% del establecimiento rural "Santa María" individualizado como NC: 18-2-354-780.-

e) el 100% del inmueble rural "La Esperanza", individualizado como NC: 18-2-370-797.-

4.- Que a fs. 82/83 obran las valuaciones realizadas por dos inmobiliarias respecto del valor venal de los inmuebles objeto de partición. Por su parte a fs. 84/85 se encuentra glosado el contrato de compraventa de los derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en Las Grutas, mientras que de fs. 109/115, surgen los informes de dominio de los restantes bienes.-

5.- Que de conformidad con la partición solicitada, en los términos y con los alcances previstos en el art. 3458 del Código Civil, se debe hacer lugar a la misma, para lo cual corresponde distribuir entre las sras. Virna María Loredana Tarolli Figliozzi y Tané Silvana Salvatore Tarolli los bienes detallados en el considerando 3º, aclarando que con relación a la porción correspondiente a Tané Silvana Salvatore Tarolli se deberá estar al cumplimiento de la condición establecida en el testamento (fs. 10 vta.) para que ésta pueda disponer de los bienes que le correspondan. Los bienes de distribuyen de la siguiente manera: -

A- A favor de la sra. Virna María Loredana Tarolli Figliozzi:

a) El 50% del inmueble individualizado como NC: 18-1A-265-07, sito en Laprida y 25 de mayo de Viedma.-

b) el 50% de los derechos y acciones que detentaba el causante sobre el inmueble individualizado como parcela 13 de la manzana 754, sito en el Balneario Las Grutas.-

c) el 50% del inmueble individualizado como NC: 18-1-A-205-05A, sito en calle Avenida Villarino esquina Saavedra de Viedma.-

d) el 50% del inmueble rural "La Esperanza", individualizado como NC: 18-2-370-797.-

B- A favor de la srta. Tané Silvana Salvatore Tarolli:

a) el 50% del establecimiento rural "Santa María" individualizado como NC: 18-2-354-780.-

b) el 50% de los derechos y acciones que detentaba el causante sobre el inmueble individualizado como parcela 13 de la manzana 754, sito en el Balneario Las Grutas.-

c) el 50% del inmueble individualizado como NC: 18-1-A-205-05A, sito en calle Avenida Villarino esquina Saavedra de Viedma.-

d) el 50% del inmueble rural "La Esperanza", individualizado como NC: 18-2-370-797.-

6.- Que en relación a la solicitud del tracto abreviado, pedida a fs. 96 con relación al bien individualizado como NC: 18-1-A-265-07, atento lo resuelto precedentemente y lo que surge del informe correspondiente (fs. 111/112), corresponde autorizar el mismo a través de la escribana María Cecilia Leiva, a quien se autoriza por el presente al retiro de las actuaciones.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Aprobar, con los alcances y los términos previstos en el art. 3458 del C.C., la partición de los bienes referida en el considerando 5º.-

II.- Autorizar la venta por tracto abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 6º.-

III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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