Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0239/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-24

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ CAÑULEF SERGIO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0239/2005.-

CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ CAÑULEF SERGIO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Sergio Dario Cañulef como empleado del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $ 3.116 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 505 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga y/o Paula Verónica Fredes a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 323 por honorarios y la de $ 2.793 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro