include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2005CPA
Fecha: 2006-10-24
Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: providencia
EXPTE. Nº 0319/2005CPA
CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2006.-
Proveyendo a fs. 179:
Téngase presente la aclaración formulada. En virtud de lo cual y en atención a las razones invocadas corresponde realizar un llamado de atención a la Dra. María Rita Custet Llambí, haciéndole saber asimismo, que en lo sucesivo deberá extremar el cuidado de los expedientes judiciales, debiendo tomar para ello todos los recaudos que fueran menester y abstenerse de realizar anotaciones improcedentes en los mismos (arts. 34 inc. 5º y 35 del C. Pr.).-
En consecuencia, procédase por Secretaría a borrar las anotaciones realizadas por la letrada a fs. 168/169.-
Notifíquese.-
Al escrito de fs. 180:
De lo solicitado, traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro