Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2005CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-24

Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: providencia

EXPTE. Nº 0319/2005CPA

CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2006.-

Proveyendo a fs. 179:

Téngase presente la aclaración formulada. En virtud de lo cual y en atención a las razones invocadas corresponde realizar un llamado de atención a la Dra. María Rita Custet Llambí, haciéndole saber asimismo, que en lo sucesivo deberá extremar el cuidado de los expedientes judiciales, debiendo tomar para ello todos los recaudos que fueran menester y abstenerse de realizar anotaciones improcedentes en los mismos (arts. 34 inc. 5º y 35 del C. Pr.).-

En consecuencia, procédase por Secretaría a borrar las anotaciones realizadas por la letrada a fs. 168/169.-

Notifíquese.-

Al escrito de fs. 180:

De lo solicitado, traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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