include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0135/2006
Fecha: 2006-10-24
Carátula: CALVO SOLEDAD BEATRIZ C/ FROSI JORGE ANDRES FRANCISCO S/ REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS
Viedma, octubre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CALVO SOLEDAD BEATRIZ C/ FROSI JORGE ANDRES FRANCISCO S/ REGIMEN DE VISITAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N° 0135/2006; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 7 y citado de venta al ejecutado a fs. 14, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Jorge Andrés Francisco Frosi condenándolo a pagar al sr. Leandro Gonzalo Arró la suma de $ 224 en concepto de honorarios e intereses que resultan de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 26/08/05 y hasta el 30/09/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Gonzalo Arró en la suma de $ 60. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro