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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0143/2005
Fecha: 2006-10-24
Carátula: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA DE LA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0143/2005.-
CARATULA: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, octubre de 2006.-
Atento que la variación de la medida cautelar pedida a fs. 188 no guarda entidad económica suficiente y más allá del silencio de la contraria, no se advierte perjuicio significativo alguno de continuar con la medida innovativa, tal y como se encuentra dispuesta en autos.-
En virtud de lo cual y teniendo en cuenta el estado de la causa, donde aún no ha sido valorada la prueba producida por las partes, a la modificación de la medida cautelar solicitada, no ha lugar, sin costas.-
Al escrito de fs. 240:
Tiénese presente lo manifestado en cuanto a la documental en poder de la demandada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producidos. Fecho vuelvan.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
Prueba de la Actora:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Demandada: a fs. 241 se tuvo presente lo manifestado por la actora a fs. 240. El expte. por el cual se solicitara el crédito se encuentra reservada en Secretaría bajo el registro nº R - 14/03 del Expte. nº 1.065/2002.-
Pericia de tasación: producida a fs. 169/176.-
Pericial contable: producida a fs. 190/202. Observaciones: de la demandada a fs. 207/209, de la actora a fs. 211. Contestaciones a las observaciones a fs. 215/222 y 223, respectivamente. A fs. 232/233 amplía pericia.-
Prueba de la Demandada:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte. nº 1.065/2002, se ordena su agregación a fs. 12.-
Pericial contable: producida a fs. 190/202. Observaciones: de la demandada a fs. 207/209, de la actora a fs. 211. Contestaciones a las observaciones a fs. 215/222 y 223, respectivamente. A fs. 232/233 amplía pericia.-
Secretaría, octubre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2.006.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 482, 2do. párrafo del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro