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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13409-118-05
Fecha: 2006-10-24
Carátula: LUKIJANSKI MARTIN / SECCO PABLO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13409-118-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LUKIJANSKI Martín c/ SECCO Pablo s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13409-118-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.253 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 243 a la perito actuante, hubo articulado la parte demandada a fs. 247 por estimarlos altos.-
Resultando insuficiente la argumentación del quejoso para modificar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del recurso.-
En tal orden de ideas, la labor cumplida por la experta ha tenido una relevancia significativa, pues en base a su dictamen se hubo decidido la contienda, dictamen que impugnado oportunamente diera lugar a la condigna respuesta.- Si a ello le agregamos que el monto de lo regulado no resulta ser un porcentaje significativo del capital reclamado, pues en el acuerdo de fs. 234 las partes convinieron un monto total de $ 17.550, la solución que postulo se ve notoriamente robustecida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 247.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 247.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro