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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00173-018-05
Fecha: 2006-10-24
Carátula: ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS / PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00173-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANTOLIN Ricardo Gabriel y Otros c/ PROVINCIA RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00173-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes autos al Acuerdo a fin de resolver la excepción de incompetencia opuesta por el Colegio de Agrimensores de Río Negro (fs. 167 y vta.).
2. Previo a ello -no habiéndose efectuado ninguna precisión al decidir su citación (fs. 17), ni habiéndola solicitado ninguna de las partes anteriormente- corresponde determinar en qué carácter hubo sido citado a juicio el referido Colegio de Agrimensores, al no haber sido expresamente demandado (V. fs. 1), a efectos de definir su habilidad procesal y, en su caso, el eventual alcance de la sentencia a dictarse en la causa.
Ello con motivo del planteo de la actora a fs. 183 y, reitero, no habiendo sido el citado Colegio demandado expresamente.
En tal cometido, y tratándose de un proceso contencioso-administrativo, considero que el citado Colegio sólo puede intervenir en la causa en los términos de lo dispuesto por los arts. 90, inc. 1° y 91, ap. 1°, del CPCC.
3. Definido el referido carácter de intervención en la causa, considero -tal como lo hubo planteado la actora- que no habiendo la demandada, Provincia de Río Negro, cuestionado la competencia de este Tribunal, el referido Colegio se encuentra inhabilitado para efectuar dicho planteo (conf. art. 91, ap. 1°, del CPCC).
Atento a que el carácter procesal del Colegio de Agrimensores -y con ello su habilidad para oponer excepciones- ha sido definido en esta oportunidad, las costas del presente incidente serán impuestas en el orden causado (conf. arts. 68, 2da. parte y 69, 1ra. parte, del CPCC).
4. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo decidir lo siguiente:
1ro.) declarar que el Colegio de Agrimensores comparece en la causa a tenor de lo dispuesto por los arts. 90, inc. 1° y 91, ap. 1°, del CPCC.
2do.) rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el citado Colegio. Con costas en el orden causado.
3ro.) firme que se encuentre el rechazo de la excepción de incompetencia, se resolverán las demás cuestiones planteadas (fs. 135, ap. V).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar que el Colegio de Agrimensores comparece en la causa a tenor de lo dispuesto por los arts. 90, inc. 1° y 91, ap. 1°, del CPCC.
2do.) rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el citado Colegio. Con costas en el orden causado.
3ro.) firme que se encuentre el rechazo de la excepción de incompetencia, se resolverán las demás cuestiones planteadas (fs. 135, ap. V).-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro