Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21349IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-24

Carátula: ROSTOLL Diego P. S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2006.=

Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs.179, último párrafo.

Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr.Federico Raffo Benegas en la suma de $..470....- a cargo de los herederos y en la suma de $.235.....a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 4.764.- -31,25 %- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro