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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37574
Fecha: 2006-10-24
Carátula: COFRE Susana del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Providencia PRUEBAS
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2006.=
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Proveyendo la prueba ofrecida por la futura demandada:
Si bien es admisible la participación de la contraria, para control o posible desvirtuación de prueba de la peticionate, la misma debe ser circunscripta a elementos probatorios que aporten un efectivo dato concreto, que no prolongue indebidamente el trámite, por ende a la confesional, no ha lugar.
INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a Registro de PROPIEDAD DEL INMUEBLE, RDel AUTOMOTOR 1 y 2, MUNICIPALIDAD, Dirección Gral. RENTAS, AFIP, BANCOS NACION, PATAGONIA SA, MACRO BANSUD, PROVINCIA DEL NEUQUEN, PAMPA, BBVA FRANCES SA, GALICIA y BUENOS AIRES, RIO SA, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Desígnase perito asistente social a LILIANA ENRIQUEZ domiciliada en NEUQUEN 1957, Dpto. 2 de ésta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en el el plazo de tres días y elaborar un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remoc ión. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro