Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37574

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-24

Carátula: COFRE Susana del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Providencia PRUEBAS

//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2006.=

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.

Proveyendo la prueba ofrecida por la futura demandada:

Si bien es admisible la participación de la contraria, para control o posible desvirtuación de prueba de la peticionate, la misma debe ser circunscripta a elementos probatorios que aporten un efectivo dato concreto, que no prolongue indebidamente el trámite, por ende a la confesional, no ha lugar.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a Registro de PROPIEDAD DEL INMUEBLE, RDel AUTOMOTOR 1 y 2, MUNICIPALIDAD, Dirección Gral. RENTAS, AFIP, BANCOS NACION, PATAGONIA SA, MACRO BANSUD, PROVINCIA DEL NEUQUEN, PAMPA, BBVA FRANCES SA, GALICIA y BUENOS AIRES, RIO SA, bajo apercibimiento del art. 399 del CPC.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Desígnase perito asistente social a LILIANA ENRIQUEZ domiciliada en NEUQUEN 1957, Dpto. 2 de ésta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en el el plazo de tres días y elaborar un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remoc ión. NOT.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro