Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-23

Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ PEREZ JULIO ADRIAN CESAR S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0110/2006.-

CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ PEREZ JULIO ADRIAN CESAR S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Julio Adrián César Pérez como empleado de la Municipalidad del Partido de Patagones hasta cubrir la suma de $ 1.840 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 222 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.590 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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