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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0168/2003
Fecha: 2006-10-23
Carátula: PEREZ HORACIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0168/2003
CARATULA: PEREZ HORACIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2006.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Toda vez que el recurso de revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias como la atacada en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 del C. Pr., al mismo no ha lugar.-
En su mérito tiénese por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto suspensivo.-
Asimismo y toda vez que el recurso de apelación interpuesto ha sido fundado en el mismo escrito, contraviniendo ello lo normado en el art. 245 párr. 2° del C.Pr., procédase al desglose del escrito mencionado, conjuntamente con la liquidación adjuntada, dejándose constancia por Secretaría de la interposición del recurso.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: En fecha 12/10/06, siendo las 11,55 hs., el Dr. Carlos Marcelo Valverde, apoderado de la demandada, presentó un escrito en 4 fojas dice "Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio" con liquidación en 5 fojas, contra la resolución de fs. 440. Conste.-
Secretaría, octubre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro