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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0156/99/6
Fecha: 2006-10-23
Carátula: MARQUEZ ELBA MAGDALENA C/ LEFINIR RAFAEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0156/99/6
CARATULA: MARQUEZ ELBA MAGDALENA C/ LEFINIR RAFAEL ANGEL S/ ALIMENTOS
Viedma, octubre de 2006.-
Tiénese presente lo convenido por las partes.-
En consecuencia, líbrese oficio a "Oriente Construcciones S.A" a los fines de hacerle saber que deberá descontar en concepto de cuota alimentaria, el 10 % de los haberes que percibe el demandado sr. Rafael Angel Lefinir, como empleado de dicha empresa, excluídos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares que perciba inclusive por ayuda escolar, e incluído el porcentaje que corresponda sobre el sueldo anual complementario. La suma descontada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo, trábese embargo en la proporción del 20 % sobre los haberes que percibe el sr. Rafael Angel Lefinir como empleado de la empresa "Oriente Construcciones S.A." hasta cubrir la suma de $ 1.958,14 en concepto de capital de liquidación aprobada en autos, descontados que fueran los montos percibidos según constancias de la causa, con más la suma de $ 500 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Con respecto a la percepción de fondos por parte de la sra. Marquez estése a la forma de extracción que se viene realizando conforme fuera ya ordenado en autos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro