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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13826-050-06
Fecha: 2006-10-23
Carátula: TRAFFIX PATAGONIA SH / INVAP SE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13826-050-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE OCTUBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “TRAFFIX PATAGONIA SH c/ INVAP SE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13826-050-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en autos fueron citados como terceros, en los términos del art. 94 del CPCC, los sres. Agustín Néstor Florenza y José Luis Acuña (fs. 91), y en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, LUA Seguros La Porteña SA. (fs. 91); compareciendo el primero de los nombrados (fs. 103/108), y declarados rebeldes los restantes (fs. 125).
Que si bien en la sentencia de Ia. Instancia dichos terceros fueron excluidos de la condena impuesta a los demandados principales (fs. 688), se les atribuyó el 70% de la culpa en la producción del siniestro (fs. 681).
Que la parte actora se hubo agraviado de ese reparto de responsabilidades (fs. 774 y sigts.) requiriendo un pronunciamiento de la Cámara al respecto; no existiendo constancias del anoticiamiento de la radicación de la causa en esta Cámara a dichos terceros.
Que el citado recurso de la actora y el eventual pronunciamiento del Tribunal, son susceptibles de afectar los derechos de tales terceros.
Que, en tales condiciones, previo a dictar el pronunciamiento definitivo, corresponde notificar a estos últimos de la radicación de la causa en esta Cámara y del traslado de la expresión de agravios de la actora (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) notificar, personalmente o por cédula, a los mencionados terceros, la radicación de la causa en este Tribunal y el traslado de la expresión de agravios de la actora (fs. 772/778) -que aquí se dispone- con entrega de copias de dichos agravios.
2do.) confección y diligenciamiento de las cédulas respectivas, a cargo de la actora.
3ro.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.
4to.) Dejar constancia que el dr. Luis María Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
5to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro