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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37471
Fecha: 2006-10-23
Carátula: VECCHI Ana Maria c/ MUX Heriberto Augusto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Subasta Muebles
//neral Roca, 23 de OCTUBRE de 2006.=
Agréguese.
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs.22 y WCE 349, VGC 338, Dominios C 0630743 y WCE 350 -fs. 10, 12, 15 y 18- al contado por intermedio del martillero sr. RAUL CAPOSSIO quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por dos días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
A los fines de la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.
Citese al Sr. juez embargante por el término de cinco días a cuyo fin líbese oficios al Juzgado Civil Nº 5.
Póngase nota en los autos "DGR C/MUX S/EJECUTIVO" (Expte. 36.646-III-04) y "BANCO BANSUD C/MUX S/EJECUTIVO" (Expte. 30.098-III-97)-
Al punto Iv, lìbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor fin de que trabe embargo sobre los bienes denunciados Dominios VZE 354 y VZE 355, siempre y cuando sea titular el demandado, por las sumas de $ 7.350.- en concepto de capital con màs la de $ 2.900.- calculados para intereses y costas. Requièrase condiciones de dominio, gravàmenes e inhibiciones.
Oportunamente notifìquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro