Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36565

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-23

Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario

Descripción: traslado de ngeligencia

General Roca, 23 de octubre de 2.006.-

Proveyendo a fs. 798/9: Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Atento las constancias de fs. 506, respecto de la Municipalidad de General Roca (recepción del oficio librado en fecha 06 de febrero de 2.006 y que fuera recibido por dicho organismo el 13 de febrero de 2006, expediente N* 196098) y fs. 509 respecto del Sanatorio Juan XXIII (recepción de oficio librado en fecha 06 de febrero de 2006 y recibido por una persona cuyo D.N.I. es 21.387.245), intímese a los mismos, a que en el término de cinco días, dé cumplimiento con lo ordenado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., para su cumplimiento, líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-

Téngase presente el desistimiento de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora, al Sr. Marco La Sala, a la Municipalidad de Cipolletti y pericial planimétrica.-

Pericial Médica: Encontrándose firme la resolución de fs. 451, líbrese exhorto diplomático a la República de Chile, a fin de que designe perito Médico y proceda realizar la pericia correspondiente.-

A la pericial psicológica, estése a la designación de fs. 451.-

Téngase presente lo manifestado a fs. 799, último párrafo.-

Proveyendo a fs. 800: Téngase presente el desistimiento de toda la prueba faltante, ofrecida, oportunamente por la parte demandada.-

Del acuse de negligencia, traslado. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro