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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33120III
Fecha: 2006-10-20
Carátula: AADI CAPIF Asoc. c/LU 16 RADIO RN FM y O. S/ Ordinario
Descripción: inicio ejecucion sentencia
General Roca, 20 de octubre de 2.006.-
Téngase por iniciada la ejecución de sentencia por la suma de $ 3.295 contra los herederos de Rolando Antonio Musso: Nela Delaida Ferrucci, Miguel Omar Musso y Olga Beatriz Musso, con domicilio real en Juan Bautista Alberdi 672 de Villa Regina (fs. 84) .-
Cítese de venta por el término de cinco días en el domicilio constituido. NOT.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado por la sumas de $ 3.295 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.500 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas en el punto 2.- haciéndoles saber que deberán transferir y/o depositar dichas sumas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Asimismo de ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Oportunamente notifíquese a los ejecutados.-
Al embargo solicitado, respecto de la recaudación diaria de L.U. 16 Radio Río Negro F.M., a las medidas solicitadas en el punto 3 y 4, no ha lugar, atento lo resuelto a fs. 501/4, en que los únicos condenados son los herederos de Musso Rolando Antonio y no la radio, ni su actual titutal.-
Líbrese mandamiento de embargo contra los demandados, y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Julio Malnis, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Informando el Actuario que el expte. MUSSO ROLANDO ANTONIO S/SUCESION (30655-IV-98), fue remitido al Juzgado Cinco, Secretaría ünica en fecha 18.04.2002, por reestructuración de los Juzgado Civiles, a fin la correspondiente nota de embargo, líbrese oficio a dicho organismo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro