Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14008-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-20

Carátula: VAZQUEZ ERICA NOELIA / PCIA. RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14008-102-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VAZQUEZ ERICA NOELIA c/ PCIA. RIO NEGRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14008-102-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.469 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el planteo de caducidad de segunda instancia que hubiera formulado a fs. 463 la co-demandada Aguirre. Corrido el correspondiente traslado de ley, el mismo, pese a la notificación de fs. 465, no resultó respondido.-

Produciéndose la apertura de la segunda instancia a partir del instante en que se procede a la concesión del recurso, y resultando obligación de la interesada, la de instar todas las diligencias para que la causa arribe al tribunal que deberá entender en aquél, es evidente que en el caso que nos ocupa se hubo producido la perención del remedio, desde que el mismo resultó concedido con fecha 24 de octubre del año 2005 y la caducidad se acusó con fecha 26 de mayo del corriente (arg. inc. 2° art. 310 CPCC.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare la perención de la segunda instancia con relación al recurso deducido a fs. 462, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- declarar la perención de la segunda instancia con relación al recurso deducido a fs. 462, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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