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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13191-046-05
Fecha: 2006-10-20
Carátula: PANISELLO MARCELA NORA Y PANISELLO SANDRA LAURA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13191-046-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PANISELLO Marcela Nora y PANISELLO Sandra Laura s/INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR", expte. nro. 13191-046-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen nuevamente los autos al Acuerdo, a fin de resolver la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 24 por la sra. Defensora General, dra. Alicia Morales.
2. Coincidentemente con lo opinado por la sra. Asesora de Menores e Incapaces (fs. 45) y por la iniciadora del presente trámite (fs. 25 bis/26), y lo dispuesto por el art. 628 del CPCC, debe atenderse a la situación patrimonial del presunto insano y su actual condición económica, y no la de sus parientes.
En tal sentido, los testimonios de fs. 12/15 dan cuenta de la carencia de bienes de las presuntas insanas y su actual imposibilidad de obtener recursos que les permitan atender el proceso de declaración de su propia incapacidad.
Por cuya razón, propondré al Acuerdo el rechazo del recurso de fs. 24.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 24.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro