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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12853-132-04
Fecha: 2006-10-20
Carátula: JAMES CAROLA / BEDESCHI FRANCISCO S/ REGIMEN DE VISITAS S/INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12853-132-04
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE OCTUBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “JAMES Carola c/ BEDESCHI Francisco s/ REGIMEN DE VISISTAS s/ INCIDENTE DE RECUSACION”, expte. nro. 12853-132-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo informado precedentemente por la sra. Secretaria (fs. 13), la denuncia efectuada por la sra. Carola James ante el Consejo de la Magistratura, fue archivada con fecha 25 de agosto de 2006.
Que atento lo expuesto, corresponde declarar abstracto el presente incidente y ordenar su archivo.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Declarar abstracto el presente incidente.-
II.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro