Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13746-026-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-20

Carátula: GOMEZ RAFAEL Y OTRA / DE RONCATI MIRTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13746-026-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOMEZ Rafael y Otra c/ DE RONCATI Mirta s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13746-026-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 318 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 241/248 -que hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios (fs. 261)- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 249, la parte actora. Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 292/293 vta., los cuales fueron respondidos a fs. 312/313.

1.2. a fs. 252, la parte demandada. Concedido de la misma manera que el anterior, expresó agravios la recurrente a fs. 302/304, los cuales fueron contestados a fs. 310 y vta..

1.3. a fs. 266, la perito psicóloga Licenciada María José Muñoz Maines, contra los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

2. breve reseña del caso

A raíz de un principio de intoxicación sufrido por la familia del actor, reclamó éste a su locadora una indemnización de daños y perjuicios, discriminada en los rubros descriptos en su liquidación de fs. 13, cap. IV. de la demanda.

A tal fin, sostuvo que el hecho se produjo por una deficiente instalación de gas del bien alquilado y que, a pesar de sus insistentes reclamos en tal sentido, la locadora no hizo nada para efectuar las reparaciones correspondientes.

Al contestar la demanda, y además de negar el derecho del actor al reclamo mencionado, la accionada invocó -entre otras- la norma del art. 1518 del cód. civil, según el cual el locatario podría haber efectuado las reparaciones que consideraba urgentes, descontándolas luego de los arriendos.

A su turno, dictó sentencia el sr. Juez de Ia. Instancia en la forma más arriba indicada, reconociendo la pertinencia del reclamo del actor -si bien en una suma menor a la pretendida- e imponiendo las costas en el orden causado.

3. los agravios de la actora

Están dirigidos, en primer lugar, a cuestionar la denegatoria del rubro “nuevo alquiler” decidida por el a quo a fs. 246, cap. 3.1.

Sostiene el recurrente que, al no contar con vivienda propia y tener que desalojar el bien locado a la demandada, debió recurrir a un nuevo alquiler. Lo cual resulta lógico y verosímil, en atención a las constancias de esta causa. Por otra parte, también el monto reclamado resulta prudente y actualmente proporcionado a lo que pagaba el actor en el año 2001 (V. recibo de fs. 3, parte inferior).

Por lo cual, propondré hacer lugar a dicho agravio.

Cuestiona también dicho recurrente el monto asignado en concepto de indemnización de daño moral.

Al respecto, y teniendo en cuenta que el sr. Juez a quo hubo dado fundamentos suficientes, con apoyo en las pruebas producidas, a fin de estimar la suma de este rubro (fs. 246 vta./247), mientras que, correlativamente, dichos fundamentos no han sido eficazmente conmovidos por los agravios de la actora, propiciaré la confirmación del monto en cuestión; el cual, además, estimo prudente y adecuado a los perjuicios sufridos por los actores.

En cuanto a las costas -que el sr. Juez a quo impuso en el orden causado-, debo valorar negativamente para la demandada, su conducta procesal obstativa de todos los reclamos, que obligó a su contraria a transitar todas las etapas del juicio de conocimiento (conf. art. 163, inc. 5°, ap. 3°, del CPCC). Lo cual, en cuanto a la cuestión de la imposición de las costas, torna irrelevante el monto final de condena. Máxime, cuando la petición originaria fue efectuada sin perjuicio de “lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos y V.S. fije” (fs. 11).

Por lo cual, propiciaré la admisión de este agravio, a fin de imponer las costas de Ia. Instancia a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC).

De esta manera, doy también respuesta a los agravios vertidos por la Asesora de Menores e Incapaces, en representación de la menor Bárbara Gómez Coronado.

4. los agravios de la demandada

Los dirigidos a cuestionar su responsabilidad,. y la valoración de los hechos y la prueba (fs. 302/303) adolecen de la necesaria crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas, tal como lo exige el art. 265 del CPCC.

En efecto; el sr. Juez hubo dado plurales razones para imponer una condena a la demandada, con fundamento en su reticencia a efectuar, en tiempo oportuno, las reparaciones exigidas por la actora y que, en definitiva, le provocaron a ésta los daños ya descriptos.

Mientras que, la ahora recurrente, se limitó a manifestar su discrepancia con el fallo, sin impugnar puntualmente aquellos fundamentos. Es más, en dichos agravios, la demandada abandonó la referencia que, en su contestación de demanda había efectuado respecto del art. 1518 del cód. civil.

En especial referencia a la testimonial de la dra. Zemp, cabe señalar que la misma fue una de las pruebas consideradas al efecto: “Así en efecto hubo quedado suficientemente acreditado no sólo por vía de la prueba testimonial rendida por la dra. Zemp...médica que acudiera a la emergencia...etc.” (fs. 244 vta.). La cual debe ser complementada con el dictamen del perito médico (fs. 182), tal como lo hizo el a quo.

De la misma manera, tampoco hubo sido efectuada una crítica contundente respecto del monto indemnizatorio, que justifique su disminución.

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo la desestimación de estos agravios.

5. Teniendo en cuenta el monto de condena resultante, las tareas realizadas por la perito psicóloga y los honorarios de los letrados intervinientes, no considero que puedan calificarse de bajos los regulados a dicha experta. Por lo cual, propiciaré su confirmación.

6. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a los recursos de fs. 249 y 258, haciendo lugar al rubro “Gastos de nuevo alquiler” por la suma de $ 400, más intereses calculados de la manera indicada en el punto I. de fs. 247 vta.; e imponiendo las costas de Ia. Instancia, en su totalidad, a la demandada.

2do.) rechazar el recurso de fs. 252.

3ro.) costas de IIa. Instancia -atento al resultado de los recursos- en el orden causado.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 1.286,73.-

dra. Marcela Trillini: $ 1.321,02.-

(art. 14, LA.; 30% s/ honorarios regulados en Ia. Instancia).

dra. Ana María Fernández Irungaray: 30% de lo que, oportunamente, se le regule por su actuación en Ia. Instancia.-

5to.) rechazar el recurso de fs. 266.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a los recursos de fs. 249 y 258, haciendo lugar al rubro “Gastos de nuevo alquiler” por la suma de $ 400, más intereses calculados de la manera indicada en el punto I. de fs. 247 vta.; e imponiendo las costas de Ia. Instancia, en su totalidad, a la demandada.

2do.) rechazar el recurso de fs. 252.

3ro.) costas de IIa. Instancia -atento al resultado de los recursos- en el orden causado.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Sergio J.A. Dutschmann: $ 1.286,73.- (Pesos Un mil doscientos ochenta y seis con setenta y tres centavos).

dra. Marcela Trillini: $ 1.321,02.- (Pesos Un mil trescientos veintiuno con dos centavos).

dra. Ana María Fernández Irungaray: 30% de lo que, oportunamente, se le regule por su actuación en Ia. Instancia.-

5to.) rechazar el recurso de fs. 266.-

6to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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