Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13813-046-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-20

Carátula: CARRIZO ALBA JORGELINA / PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13813-046-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARRIZO Alba Jorgelina c/ PAMICH Horacio y BOTTCHER Carlos s/ SUMARIO”, Expte. nro. 13813-046-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 538, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la excusación que por las razones que lucen a fs. 535, hubo formulado el Dr. Horacio C. Osorio.-

Alegándose razones de decoro y delicadeza, en razón de resultar el co-demandado Botcher vecino del magistrado y con el cual mantiene trato frecuente, no creo que pueda optarse por otro criterio que no sea el que aconseja receptar la solicitud de apartamiento del colega referido.-

Por lo expresado postulo receptar la excusación del Dr. Horacio Carlos Osorio.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Salaberry dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Receptar la excusación del dr. Horacio Carlos Osorio.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro