Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00219-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-20

Carátula: BRISSON SONIA LAURA / EDERSA S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00219-023-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BRISSON Sonia Laura c/ EDERSA s/ AMPARO", expte. nro. 00219-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 86 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Inicia la sra. Sonia Laura Brisson esta acción de amparo, solicitando la reconexión del suministro de energía eléctrica en el pilar ya existente en su domicilio, en la zona de Mallín Ahogado, en la que reside con su hija menor de edad.

Relata al efecto las circunstancias en virtud de las cuales la ahora demandada le conectó dicho servicio, a pedido de su ex-pareja, y luego lo interrumpió, también a pedido de esta última.

2. Corridos los respectivos traslados, la Empresa de Energía Río Negro SA. (EdERSA), alegó que la actora ocupaba tierras fiscales cuyo desalojo está tramitando la Provincia; como que, asimismo, dichas tierras están ahora adjudicadas a un particular. Razones por las cuales, no estando dadas las condiciones para acceder al suministro -de acuerdo al régimen legal respectivo- tenía derecho a negarse a dicho pedido de reconexión.

3. Luego de analizadas las diferentes posturas de las partes, propondré al Acuerdo la recepción del amparo en la forma incoada, atento a las particularísimas circunstancias del caso.

Se trata -como se dijo más arriba- de una reconexión; es decir, que la actora sólo está solicitando la continuidad de un servicio originariamente otorgado, y luego interrumpido por petición del anterior usuario y no por las circunstancias de ocupación ahora alegadas.

No es una razón de menos peso tener en cuenta, también, la esencialidad de dicho servicio para la peticionante y su hija menor, residentes en el lugar.

La mencionada causa de desalojo -”Provincia de Río Negro c/ ocupantes s/ desalojo” (expte. n° 165-232-03), actualmente a sentencia en la Cámara del Trabajo de esta Circunscripción (V. fs. 11 vta.)- no impide la admisión del presente, en tanto y en cuanto la sentencia a dictarse no se verá perjudicada en su eventual ejecución con motivo del suministro de energía eléctrica ahora reconectado a la actora.

Por lo expuesto, y considerando que el acto administrativo de la demandada -denegando el suministro peticionado- atenta contra el más elemental derecho de la peticionante y su hija, es que propongo hacer lugar al amparo, disponiendo que la demandada otorgue el suministro peticionado, en el pilar ya existente; atento a las especiales características del caso planteado, lo dispuesto por los arts. 43 y cc. de la CN y CP, en lo pertinente, y sin que el presente implique pronunciamiento alguno respecto de los derechos de la peticionante a la ocupación que actualmente detenta.

1ro.) hacer lugar al amparo en la forma indicada en los considerandos. Con costas.

2do.) regular los honorarios de la siguiente manera dr. Darío R. Duch: $ 500 (arts. 6 y 8 L.A.).

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos adherimos al voto del dr. Osorio.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al amparo en la forma indicada en los considerandos. Con costas.-

2do.) regular los honorarios de la siguiente manera: dr. Darío R. Duch: $ 500 (Pesos Quinientos).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro