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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13971-090-06
Fecha: 2006-10-20
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS SA (ARSA) / MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13971-090-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (ARSA) c/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13971-090-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 60/61 que hiciera lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación -inhabilidad de título- que dedujera la ejecutada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 66/67 que recibiera la respuesta de la ejecutada de fs. 68/69.-
Encaminándose, de manera primordial, la argumentación de la recurrente a cuestionar la forma de imposición de las costas, al tratamiento de dicho punto nos avocaremos.- Si bien es cierto que el principio de la “objetiva derrota”, sobre el cual se basa la imposición de las costas, se encuentra subrayado en los procesos del tipo que nos ocupa -arg. art. 558 CPCC.-, no debemos perder de vista que en el caso que tratamos se dan ciertas peculiaridades que permiten apartarnos de aquél y proponer una distribución distinta.-
En tal orden de ideas, se puede fácilmente apreciar que la “defensa” que esgrimiera la accionada resultó, desde el punto de vista del monto de la ejecución, prácticamente irrelevante (se reclamó $ 15.097,55 y se reconocieron $ 14.914,17), como asimismo debe computarse que los lotes que adeudaban los períodos objeto de reclamo se encontraban en cabeza de la demandada, sin que se hubieran inscriptos las trasferencias que el municipio fuera realizando.-
En tales condiciones, imponer las costas, aún un porcentual, a la ejecutante no me parece adecuado, pues en definitiva hubo sido la conducta que asumiera la deudora la que diera origen a las “imprecisiones” en que incurriera la acreedora.-
Consecuentemente, y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso en examen, disponiendo que las costas se coloquen en cabeza de la ejecutada.- Los honorarios de la dra. I.Lorenzo alcanzarán la suma de $ 500 y los de la dra. G. Alvarez Lamas a la suma de $ 400.- (se regula computándose la materia cuestionada únicamente, es decir, el monto de las costas-art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar al recurso en examen, disponiendo que las costas se coloquen en cabeza de la ejecutada.-
II.- Los honorarios de la dra. I.Lorenzo alcanzarán la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) y los de la dra. G. Alvarez Lamas a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos).-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro