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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31833III
Fecha: 2006-10-19
Carátula: RAMIREZ Claudia R. c/MARTINEZ Sergio G. S/ Alimentos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de octubre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMIREZ CLAUDIA ROSANA c/ MARTINEZ SERGIO G. s/ ALIMENTOS " (Expte. Nº 31.833-III-99).-
A fs.141 se presenta el Sr. Sergio Martinez con patrocinio letrado y denuncia que el menor beneficiario de la cuota alimentaria se ha mudado a su residencia, por lo cual solicita la suspensión del beneficio alimentario, por atender directamente a las necesidades de su hijo.-
Solicita oficio a su empleadora y peticiona.-
A fs.143 se notifica el traslado a la progenitora del menor actora de estos autos, a fs.145 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.148 se dictan autos para resolver.-
El art.919 del Código Civil, es claro y dispone que frente al silencio opuesto al actor, o a una interregoación, no es considerado como una manifestación de voluntad, ... sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia...-
Es decir, que al no haber contestado la actora el traslado conferido y notificado a fs.143 ha aceptado la situación de hecho que plantea el alimentante y con ello el sustento de la petición de suspensión del pago de la cuota alimentaria.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la suspensión de alimentos fijados a favor del menor Santiago Ariel Martinez a cargo de su padre Sr. Sergio Gustavo Martinez, mientras subsista la situación de hecho que la sustenta y en su consecuencia librar oficio a la empleadora a fin de que tome nota del cese del embargo por dicho concepto.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Javier Larrión en $ 65- y Eugenia Yapur en $ 65.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro