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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30281IV
Fecha: 2006-10-19
Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra
Descripción: apelacion.//Vta. a control
//neral Roca, 19 de octubre de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.2623, téngase presente la ratificación efectuada y atento a lo dispuesto por el art.273 inc.3 de la ley 24522 a la apelación deducida no ha lugar.-
Proveyendo el escrito de fs.2624, téngase presente lo manifestado y estese a la presentación de fs.2625.-
Proveyendo a fs.2625: Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido por el síndico.-
Estese a lo resuelto a fs.2602/3, tanto en lo referente a los sellados, gastos y honorarios a cargo del comprador por estar suficientemente determinado en los edictos.
Respecto del escribano designado, siendo una medida que implementa el Tribunal en la formalización del acto de liquidación se ha procedido a su designación, sin perjuicio de ello, se estima admisible la petición y conforme el dictamen del síndico, se recepciona, recayendo la elección en la compradora.-
En atención a lo expuesto, otórgase el término de cinco días para que la misma proponga el escribano que intervendrá en la formalización de la venta realizada en subasta, bajo apercibimiento de dejar firme la realizada por el Tribunal. Not.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro