Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21542/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-18

Carátula: PEÑA ORFILIO EUSTAQUIO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de octubre de 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA,para el tratamiento de los autos caratulados: "PEÑA ORFILIO EUSTAQUIO s/AMPARO S/COMPETENCIA"(Expte.N°21542/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo: - - - - - - - - -

-----Que llegan estas actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada a fs. 6 por el Dr. Fermín DONATE sosteniendo que estamos en presencia de una acción de mandamus.-

-----El accionante, de acuerdo al acta que luce a fs. 3, solicita que el Consejo Deliberante trate la situación por él planteada en una Nota mediante la cual exige la modificación de los montos de las tasas de barrido y limpieza.- - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 8/9 la Sra. Procuradora General propone el rechazo de la presente acción en razón de no encontrar la petición adecuación alguna a las garantías procesales constitucionales establecidas en los arts.43 a 45 de la Constitución Provincial.-

-----Agrega que del acta firmada por el accionante a fs. 3 resulta imposible establecer ante quién se expresa, careciendo la rúbrica de sello aclaratorio, no siendo además el titular del Juzgado ante el cual se interpuso la demanda. - - - - - - - - - -

-----Lamenta que ni el magistrado ni el agente fiscal hayan advertido que no se dan en autos los recaudos mínimos para el acogimiento del amparo y mucho menos los imprescindibles requisitos para el mandamus, a más de sustanciarse sin –al menos- certificar la autenticidad de la documental y exigir la verosímil recepción ante el Consejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - -

-----Que efectivamente,la presentación efectuada en autos padece de estas graves insuficiencias, en especial considerando que el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces" (ver Fallos 322 in re:"SIMON GUADALUPE HERNANDEZ";Nº154/01,"FULVI, Lucio Gabriel s/Amparo s/Competencia" Expte. N 16006/01-STJ,12-09-01). -----Al respecto, es preciso que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. precedentes señalados).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además,es sabido que para la admisión del remedio excepcional del amparo resulta indispensable que quien solicita la protección judicial demuestre,en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior (cf. CSJN.,V-268 XXIII, Villar, Carlos Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina s/amparo,23/02/95,T.318,p.178). Cabe exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto,y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (cf. Se.: 601 del 11 de septiembre del 2.002,”CELESTE, Carlos Alberto y otra s/AMPARO-MEDIDA CAUTELAR” (Expte.Nº16.941/02-S.T.J.-;CSJN.,J-63 XXII,Juárez,Rubén Faustino y otro c/ Mrio. de Trabajo y Seguridad Social (Direc. Nac.de Asoc.sindicales) s/acción de amparo, 10/04/90, T.313, p.433). - - -----La admisibilidad de la acción de amparo está condicionada a la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y a la demostración fehaciente, a cargo de quien demanda, de que no existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección que se pretende; pues el amparo es un proceso excepcional utilizable sólo en las extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que exije para su apertura la concurrencia ­entre otras­ de las circunstancias antes mencionadas (cf. Se.: 601 del 11 de septiembre del 2.002, ”CELESTE, Carlos Alberto y otra s/AMPARO-MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 16.941/02 -S.T.J.-; CSJN., D-52 XXII, Deledda, Francisco y otros c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo ­ medida cautelar innovativa, 4/08/88, T. 311, p. 1313).- - - - - - - - -

-----Ninguno de estos recaudos han quedado acreditados en autos y por todo ello, corresponderá el rechazo de la petición formulada en autos. Mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Victor Hugo Sodero Nievas dijo: - - - - - -

-----Me adhiero a los fundamentos del Juez preopinante.- - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz dijo: - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los Jueces preopinantes, ME ABSTENGO DE VOTAR.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: RECHAZAR la petición formulada a fs. 6 de los presentes autos por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - -

Segundo: Registrar, protocolizar y notificar.- - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro