include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21212/06
Fecha: 2006-10-17
Carátula: LINEROS, JONATAN ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 17 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINEROS JONATAN ALEJANDRO s/Recurso de Revisión” (Expte. Nº 21212/06 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que a fs. 1/2 se presenta Gustavo Jorge Viecens, a cargo de la Defensoría General Penal Nº 2, en representación del condenado Jonatan Alejandro Lineros, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 6 dictada el 01-03-04 por la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en los autos “Lineros, Jonatan Alejandro s/ robo Calificado por empleo de armas de fuego y portación de arma sin la debida autorización, todo en concurso ideal” (Expte. Nº 2584/03). Por intermedio de tal resolución, se lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de robo con armas en concurso ideal con portación de armas de uso civil sin autorización (arts. 166 inc. 2º, 54 y 189 bis, tercer párrafo C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- Que, como fundamento de su pretensión, señala que corresponde en el caso aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia tal como lo dispone el inciso 5º del artículo 448 del CPP y 2º del Código Penal.- - - -
-----En tal sentido, señala que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal, agregándole un segundo apartado al inc. 2º, que prevé que si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. En el caso de autos –manifiesta- no hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que no fue secuestrada. Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación.- - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Que, corrido el traslado a la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini, ésta se expide a fs. 8/13 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y, en consecuencia, reducir la pena del condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal.- - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego, así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas, ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que no fueron secuestradas. - - - - - - - - - - - - - -
-----También analiza el art. 166 del Código Penal y su modificación por Ley 25882, y afirma que no cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts. 448 inc. 5º del rito y segundo párrafo del código de fondo, dado que la condena no se encuentra extinguida. Finalmente, cita como situaciones análogas a las de esta causa las resueltas por este Superior Tribunal en las causas “SALAZAR” (Se. 154/04), “LEIVA” (Se. 209/04) y “SANDOVAL” (Se. 208/04).- -
-----4.- Que, ingresando en el estudio del recurso deducido, este Cuerpo entiende que asiste razón al recurrente en tanto la Ley 25882, al modificar el art. 166 del Código Penal, pone en vigencia una norma a todas luces más conveniente y benigna que la que se encontraba vigente al momento de sentenciar respecto de las circunstancias y hechos que merituó el Tribunal, entre los que se observa la aptitud para el disparo fue presumida no acreditada (ver fs. 149 del expediente principal). Ello es así ya que el hecho por el cual se condenó tiene en la actualidad una escala de pena que va de los tres a los diez años de prisión (art. 166 inc. 2° tercer párrafo C.P.), mientras que anteriormente tenía un mínimo de cinco y un máximo de quince años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que “… la nueva ley resulta ser más benigna para casos como el que nos ocupa, en el que … el arma en cuestión no ha sido habida ni existen testimonios u otros elementos que acrediten que haya sido disparada, porque a la luz del nuevo texto del art. 166 del Código Penal tal supuesto cae necesariamente en el último párrafo, por tratarse de un robo cometido '… con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada…', que tiene prevista una pena de tres a diez años de reclusión o prisión. Y ello evidentemente ha de redundar en beneficio del imputado, al que la Cámara en cuestión le ha aplicado la escala de cinco a quince años…” (STJRNSP in re “SALAZAR”, Se. 154 del 14-09-04).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Que, determinada entonces la procedencia de la revisión de la pena impuesta conforme los arts. 2 del Código Penal y 448 inc. 5º del Código Procesal Penal, corresponde la adecuación con las normas en vigencia, para lo cual resulta conveniente tomar parámetros de mensura similares a los del tribunal de grado inferior y las demás pautas de los arts. 40 y 41 del código de fondo. En atención a ello, se estima justo imponer a Lineros la pena de tres años y seis meses de prisión.- - - - - - - - - - - -
------ Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por Gustavo Jorge Viecens en representación del interno Lineros Jonatan Alejandro y rever la sentencia Nº 06 dictada el 01-03-04 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en autos “Lineros, Jonatan Alejandro s/ robo Calificado por empleo de armas de fuego y portación de arma sin la debida autorización, todo en concurso ideal” (Expte. Nº 2584/03).- - - - - - - - - - -
Segundo: En reemplazo de la pena allí impuesta, aplicar a Jonatan Alejandro Lineros la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de robo calificado por haber sido cometido con armas en concurso ideal (arts. 166 inc. 2º, 54 y 189 bis, tercer párrafo C.P.).- - - - -
Tercero: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI, JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, JUEZ; LUIS LUTZ, JUEZ EN ABSTENCIÓN; ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA, SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro