Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21002/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-17

Carátula: CORREA, MARIA CAROLINA Y OTRA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de octubre de 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CORREA, María Carolina y Otra c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION s/Mandamus s/Competencia" (Expte. N* 21002/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden de sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por la señor Juez Emilio Riat, titular del Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en virtud de su declaración de incompetencia para entender en los presentes autos, conforme a los argumentos esgrimidos a fs. 32 y vta..- - - - - - - - - - - -----A manera de relato circunstanciado corresponde señalar previamente, que a fs. 21/23 y vta., directivos y docentes representantes de la comunidad educativa de la Escuela Nº 278 “General Nicolás Lavalle”, sita en la calle Paz Nº 550 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, interponen acción de amparo para obtener la clausura del paso vehicular y urgente construcción del cerco perimetral del edificio, con el fin de preservar la integridad física de todos los integrantes de la comunidad educativa. Manifiestan que se utiliza un paso peatonal interno del Barrio, en el que se encuentra la escuela, como paso vehicular transitado en forma constante y en todo horario a escasos tres metros de la puerta principal de ingreso al edificio escolar. En esencia, arguyen que existe un grave riesgo para la integridad de los alumnos y toda persona que ingrese a la escuela, por cuanto ha desaparecido el cerco perimetral y circulan vehículos por lo que sería el predio escolar, al no existir límites ni cerco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Relatan que han hecho los reclamos ante las autoridades, sin obtener respuesta satisfactoria y que recurren a la justicia para que se tome una medida acorde con la gravedad del caso disponiéndose, en los plazos legales correspondientes, la construcción del cerco perimetral del edificio por ser ésta la solución que compatibiliza los intereses de los vecinos del barrio y de dicha comunidad educativa. Estiman conveniente la realización de un cerco de enrejado.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 35, se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instrucción del Presidente del Tribunal se dispone requerir al Consejo Provincial de Educación un amplio informe respecto de las reparaciones de carácter edilicio y de las medidas de seguridad en el predio de la Escuela Nº 278 de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 37/38, el Director de Asuntos Legales remite nota de la Dirección de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación que informa que en el año 2004 se desarrolló un proyecto integral de reparaciones y construcción del cerco perimetral de la escuela antes mencionada y que el mismo fue ejecutado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el año 2005 en forma parcial, quedando pendiente la construcción del cerco mencionado, debido a las limitaciones presupuestarias. Asimismo agrega que se está reformulando el proyecto original del cerco a la realidad vigente, previo el trámite legal correspondiente, condicionado a la disponibilidad de financiamiento.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 39 se dispone correr vista de las mismas a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La señora Procuradora manifiesta, a fs. 40/42, que la acción intentada configura un mandamus, por lo cual es competente el Superior Tribunal de Justicia y, previo a dictaminar sobre la procedencia de la acción interpuesta, solicita informes y aclaraciones; las cuales fueron ordenadas por Presidencia a fs. 44 y cuyas respuestas lucen incorporadas a fs. 48 y vta. por la Directora de la Escuela Nº 278; a fs. 49/50 por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a fs. 53/56 por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - -

-----De las mismas, surge que en la actualidad se encontraría en proceso de preparación de la licitación para la ejecución de la construcción del cerco perimetral, según surge del informe producido por la Directora Titular de la Escuela Nº 278, como así también la reformulación del proyecto conforme lo hace saber el Director General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación. Asimismo la Sra. Juana Alicia Bicego, a fs. 48, ratifica los dichos esgrimidos a fs. 21/22 referidos a que “a pesar de las promesas de las autoridades municipales y de su compromiso de devolver el dinero que en otro momento estuvo destinado a la construcción de este cerco perimetral, al día de la fecha no se ha concretado”, ampliando el mismo con diversas consideraciones, entre ellas, que el dinero llegó desde Nación en el marco de un Proyecto y/o Plan específico para el arreglo de los edificios escolares, que personalmente vio la planilla que indicaba que el monto era alrededor de $ 56.000; que se realizaron distintas obras en la escuela, del cual quedó un saldo de $26.000 o $27.000. Por su parte el Municipio, hace saber que se tiene conocimiento de una presentación realizada por las autoridades de la Escuela Nº 278, habiéndoseles informado que por tratarse de un espacio común interno y de acceso peatonal del Barrio Nicolás Lavalle quedaba fuera de su jurisdicción.- - - - - -----A fs. 58, se dispone correr nueva vista de las actuaciones a la señora Procuradora General, quien a fs. 59/63, manifiesta que de la documental obrante surge que el cerco perimetral se encuentra en proceso de ser construído, previo el trámite legal correspondiente, encontrándose en la actualidad en la etapa de preparación del llamado a licitación, por lo que en cuanto a este reclamo, la presente acción no puede prosperar. No obstante, considera que no le asiste razón al Municipio puesto que si como el mismo lo afirma, se trata de un acceso peatonal y como ha quedado demostrado en autos, en la actualidad se lo utiliza para el tránsito de vehículos -lo que acarrea una situación de peligro y gravedad-, la intervención de la autoridad municipal aparece como inevitable y necesaria para resolver la problemática creada.

Destaca que es la autoridad local la que, en ejercicio del poder de policía que ejerce, debe acudir a dar solución a los problemas que se originan entre los vecinos por la falta de acatamiento a las normas vigentes. Asimismo, sostiene que aparece como claramente contrario a toda norma la circulación vehicular en un lugar destinado para acceso peatonal, máxime cuando tal conducta acarrea una evidente situación de peligro y gravedad por la cercanía a una institución escolar, de la que no puede desentenderse la autoridad municipal. Por ello, concluye que debe declararse la procedencia formal de la acción incoada y hacerse parcialmente lugar a la misma, librando mandamiento a la Municipalidad de S. C. de Bariloche para que en uso del poder de policía restituya el carácter peatonal del acceso en cuestión, tomando las medidas tendientes a prohibir la circulación vehicular en el mismo. Por último, y en orden a las manifestaciones vertidas por la Sra. Juana Alicia Bicego, Directora de la Escuela Nº 278, solicita se corra vista de las actuaciones al Sr. Agente Fiscal en turno de San Carlos de Bariloche a los efectos de que realice las investigaciones correspondientes con el fin de establecer la presunta comisión de conducta ilícita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 70/73, la Sra. Silvia S. Suárez, a cargo de la Dirección de Despacho Legal y Técnica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche manifiesta que la Dirección Tránsito y Transporte informa que, habiendo consultado a la Dirección de Catastro, no existe un pasaje peatonal dentro del predio de la mencionada institución, ni en la parcela lindera, perteneciente a la superficie común del Consorcio del Bº Nicolás Levalle. No obstante, agrega que dicha dirección procedió a colocar cartelería prohibiendo el paso vehicular y se colocaron postes para evitar la circulación de unidades.- - - - - - - - - - - - --

-----Corresponde señalar que atento a los términos de la pretensión formulada a fs. 21/23 considero que la acción impetrada constituye un mandamiento de ejecución, con competencia originaria y exclusiva de este Cuerpo (art. 44 de la C.P. y art. 41 inc. 5to. de la L.O.), en virtud de que se requiere el libramiento de un mandamiento de ejecución para que se ordene la construcción del cerco perimetral y/o el cese de la circulación vehicular por el predio escolar.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sentado lo anterior, adelanto que la cuestión ha devenida abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ha señalado que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la extrema urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles, y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia (Sentencia N* 128 del 2-9-03, "OBREGON, Tomás Oscar y Otros s/MANDAMUS”, Expte. N* 18537/03-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso de autos, el cerco perimetral se encuentra próximo a construirse, tal como surge de la constancias de autos, en tanto actualmente se halla en la etapa de preparación del llamado a licitación -cf. surge a fs. 48 y a fs. 53-.- - - - - --

-----Que por tal motivo debe entenderse superada esta cuestión y asumirla como abstracta. Además de ello, y ya en lo referido a las atribuciones y competencias del Municipio, entiendo que como autoridad local, es la que debe dar solución a los problemas que se originan entre vecinos por la falta de acatamiento a las normas vigentes. Ello por cuanto es inherente a la actividad administrativa concretar en cada acto, cuestión o circunstancia el ejercicio del Poder de Policía en el caso concreto (STJRNCO.: Se. N* 115 del 28-12-00 in re "E., C. s/ACCION DE AMPARO"; cf. “R., R. s/Amparo s/Apelación", Se. N° 53 del 7 de junio de 2005; "LOVELI S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Leyes N* 548, art. 68 y 3355", Se. N° 50/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso, se trata de la circulación vehicular en un lugar destinado para acceso peatonal, con una evidente situación de peligro y gravedad por la cercanía de una institución escolar, respecto de la cual la autoridad municipal debe ejercer las atribuciones, facultades y deberes que le confiere el art. 229, incs. 10, 11, 15 y 17 de la Constitución Provincial, como así también la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en sus arts. 7 incs.1,3,21 y 38; y 25 incs.1,14 y 19.--

-----La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha descrito el poder de policía como la "función normativa" que se presenta en las tres esferas del gobierno. El poder legislativo la ejerce sancionando las normas, el Ejecutivo sus decretos y los municipios dictando sus ordenanzas y resoluciones de índole variada, asegurando en todos los casos la convivencia en las grandes urbes. En ejercicio de ese poder de policía es que puede, mediante la reglamentación, "restringirse el derecho de algunos para garantizar el de todos” (Dictámenes 92976 – 4, Rev. Dictámenes n° 64, marzo 2.000, página 222; Enrique Louteiro, en su trabajo “Fortaleciendo la protección de los derechos de incidencia colectiva. Un camino progresivo y que compromete a todos”, www.eldial.com.ar).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El presupuesto básico de la acción de la Administración Pública, es la realización del interés público. Allí radica no sólo la justificación y finalidad del Municipio sino del denominado "poder de policía" como potencia o poder destinado a lograr aquel bienestar común mediante la reglamentación razonable de los derechos individuales que ha previsto el art. 14 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----También se ha dicho que "No se discute pues la potestad jurídica de las comunas de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general..." (SCBA., Mida c/Municipalidad de Quilmes s/Demanda Contenciosa Administrativa, B-50.333, 2/3/99, DJBA. 156, 185) ello enmarcado según otros fallos en la finalidad de permitir el desarrollo y crecimiento de los centros urbanos y la necesidad de que en los asentamientos de población que se van formando se provea un adecuado desenvolvimiento futuro por lo que se impone –según la Corte Provincial– la necesidad de imponer medidas que importen un verdadero "plan regulador" propendiendo a que los centros de población vivan y se desenvuelvan de conformidad con las exigencias de seguridad, moralidad, higiene, etc., priorizando la calidad de vida de sus habitantes (SCBA., Cadegua c/Municipalidad de Junín, B-53836, 21/03/2001; Enrique Louteiro, en su trabajo “Fortaleciendo la protección de los derechos de incidencia colectiva. Un camino progresivo y que compromete a todos”, www.eldial.com.ar).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que de acuerdo al informe obrante a fs. 70/71 por la Sra. Silvia S. Suárez, a cargo de la Dirección de Despacho Legal y Técnica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, surge que la Dirección Tránsito y Transporte procedió directamente a colocar cartelería prohibiendo el paso vehicular y se colocaron postes para evitar la circulación de unidades en el lugar objeto de la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 76 se procedió a correr traslado de este informe, no habiendo sido impugnado por los amparistas, resultando de ellos la conformidad implícita con la medida adoptada.- - - - - -

-----Que, el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19/01; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/Amparo s/Apelación", Se. N* 23/00; "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. N* 5/99; CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19/01).- - - -

----Por ello, propongo al Acuerdo declarar que ha devenido abstracta la cuestión traída a resolver. MI VOTO.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución propuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la presente acción participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (artículo 44 de la Constitución Provincial) y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la misma (art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Segundo: Declarar abstracta la acción deducida por la Directora Suplente María C. CORREA y la docente María B. MARQUEZ, y otros, de la Escuela N° 278 "Gral. Nicolás Lavalle" de San Carlos de Bariloche a fs. 21/22 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, recaratúlese, notifíquese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro