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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36821
Fecha: 2005-07-08
Carátula: Sanatorio JUAN XXIII SRL C/Banca Nazionale del LAVORO S/ cancelación
Descripción: preliminar en sumario
General Roca, 08 de julio de 2.005.
Téngase por contestada en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 92.-
Siendo la excepción interpuesta, una cuestión de fondo, hágase saber que la misma será resuelta al momento de dictar sentencia.-
Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 16 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).
Notifíquese por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro