Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37020

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-08

Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/SANTECCHIA Julio Cesar S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 08 de julio de 2.005.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría, a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "EMPRESA DE OMNIBUS CENTENERIO S.R.L. C/SANTECCHIA JULIO CESAR S/EJECUTIVO" (30.528-III-97, en los cuales a fs. 83 se encuentran regulados los honorarios profesionales del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 2.145 a cargo de Julio Cesar Santecchia, quien tiene domicilio real en calle 26 N* 252 de Pedro Luro, provincia de Buenos Aires.-

Los honorarios se encuentran debidamente notificados y firmes.-

Secretaría, 08 de julio de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 08 de julio de 2.005.-

Atento la certificación que antecede, líbrese mandamiento de embargo, en los términos de la ley 22172 al Juez de Paz letrado con asiento en la localidad de Médanos, provincia de Buenos Aires, por las sumas de $ 2.252,25 (honorarios y 5% de Caja Forense, a cargo del demandado), en concepto de capital, con más la suma de $ 900 que se calculan para costas.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Cítese de venta por el término de doce días.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Déjense las debidas constancias.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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