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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36385
Fecha: 2005-07-08
Carátula: GONZALEZ Clara Rosa c/BARROS Marcela y otro S/ Desalojo
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de julio de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GONZALEZ CLARA ROSA c/ BARROS MARCELA Y OTRO s/ DESALOJO " (Expte. Nº 36.385-III-04).-
RESULTA: Que a fs.8 se presenta la Sra. Clara Rosa Gonzalez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda de desalojo contra los Sres. Marcela Barros y Julián Saez, por la causal de falta de pago y vencimiento de contrato del inmueble que ocupan con su grupo familiar en calle 25 de mayo 112 de la localidad de Ingeniero Huergo.-
Relata que el día 1 de enero de 2002, cedió en locación el inmueble señalado, que el alquiler se pactó en $ 250.- mensuales, y que ante la falta de pago intimó el cumplimiento de las obligaciones sin que hasta la fecha de promoción de la acción se hayan cumplido.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.15 se notifica la demanda al codemandado Saez y su grupo familiar, y a fs.18 se informa que la Sra. Marcela Barros tiene domicilio desconocido.-
A fs.20 se desiste de la acción respecto de la Sra. Marcela Barros, y se solicita la rebeldia del demandado Saez y la declaración de puro derecho.-
A fs.21 se informa que el inmueble se encuentra desocupado, a fs.22 se declara la rebeldia del demandado y se ordena mandamiento de constatación, a fs.25 se notifica la rebeldia, a fs.27 se agrega mandamiento de constatación con entrega provisoria del inmueble a la actora.-
A fs.31 se declara la cuestión de puro derecho, a fs.32 vta. se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La rebeldía del demandado y la declaración de puro derecho decretadas en autos, surten los efectos de dar por reconocidos los hechos licitos invocados por el actor en su demanda.-
Asimismo queda reconocida la documental aportada, tanto del contrato como de la intimación extrajudicial para lograr el desalojo del inmueble locado.-(arts.919 del C.C. y 356 inc.1 del C.P.C.)
La constatación del estado de desocupación del inmueble y la entrega provisoria del mismo a su propietario, corroboran los presupuestos precedentemente enunciados.-
En función de ello, en la sentencia solo cabe ordenar la conversión de la entrega en definitiva, la imposición de costas y la regulación de honorarios por las tareas profesionales desarrolladas.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.59 y cc. del C.P.C.-
FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. CLARA ROSA GONZALEZ contra el Sr. JULIAN SAEZ y en su consecuencia ordenar como definitiva la entrega del inmueble ubicado en calle 25 de mayo 112 de la localidad de Ingeniero Huergo.-
Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Graciela M. Tempone en $300.- por la etapa cumplida art.39 ley 2212.- (M.B. $ 3.000.- que corresponden a $ 250.- mensuales por un año de alquiler, arts. 6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro