Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20853/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-17

Carátula: CURIQUEO, EDUARDO ANTONIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 17 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CURIQUEO, EDUARDO ANTONIO s/ Recurso de Revisión” (Expte. Nº 20853/06 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que a fs. 7/9 Vlta. se presenta Eduardo Antonio Curiqueo en forma in pauperis, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 78 dictada el 07-07-99 por la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en los autos “Gonzalez Miguel Angel y Curiqueo Eduardo Antonio s/robo agravado por el uso de armas” (Expte. Nº 1612/98). Por intermedio de tal resolución, se lo condenó a la pena única de dieciocho años de prisión con más accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada causa y de la pena de 10 años de prisión que recayera en la causa Nº 867/96 CCII-Nqn, declarándolo reincidente por segunda vez, como coautor del delito de robo con armas (art. 166 inc. 2do. CP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2.- Que a fs. 12/14 se presenta Gastón Martín en su carácter de asistente técnico del imputado y como fundamento de su pretensión, señala que corresponde en el caso aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia tal como lo dispone el inciso 5º del artículo 448 del CPP y 2º del Código Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, señala que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal, agregándole un segundo apartado al inc. 2º, que prevé que si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. En el caso de autos –manifiesta- no hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que no fue secuestrada. Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación.- - - - - - - - - - - - - - -

-----3.- Que, corrido el traslado a la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini, ésta se expide a fs. 17/22 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y, en consecuencia, reducir la pena del condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal.- - - - - - - - - - - -

-----Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego, así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas, ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que no fueron secuestradas. - - - - - - - - - - - - - -

-----También analiza el art. 166 del Código Penal y su modificación por Ley 25882, y afirma que no cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts. 448 inc. 5º del rito y 2 segundo párrafo del código de fondo, dado que la condena no se encuentra extinguida. Finalmente, cita como situaciones análogas a las de esta causa las resueltas por este Superior Tribunal en las causas “SALAZAR” (Se. 154/04), “LEIVA” (Se. 209/04) y “SANDOVAL” (Se. 208/04).- -

-----4.- Que, ingresando en el estudio del recurso deducido, este Cuerpo entiende que asiste razón al recurrente en tanto la Ley 25882, al modificar el art. 166 del Código Penal, pone en vigencia una norma a todas luces más conveniente y benigna que la que se encontraba vigente al momento de sentenciar respecto de las circunstancias y hechos que merituó el Tribunal, entre los que se observa la aptitud para el disparo fue presumida no acreditada (ver fs. 149 del expediente principal). Ello es así ya que el hecho por el cual se condenó tiene en la actualidad una escala de pena que va de los tres a los diez años de prisión (art. 166 inc. 2° tercer párrafo C.P.), mientras que anteriormente tenía un mínimo de cinco y un máximo de quince años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que “… la nueva ley resulta ser más benigna para casos como el que nos ocupa, en el que … el arma en cuestión no ha sido habida ni existen testimonios u otros elementos que acrediten que haya sido disparada, porque a la luz del nuevo texto del art. 166 del Código Penal tal supuesto cae necesariamente en el último párrafo, por tratarse de un robo cometido '… con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada…', que tiene prevista una pena de tres a diez años de reclusión o prisión. Y ello evidentemente ha de redundar en beneficio del imputado, al que la Cámara en cuestión le ha aplicado la escala de cinco a quince años…” (STJRNSP in re “SALAZAR”, Se. 154 del 14-09-04).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----5. Que, determinada entonces la procedencia de la revisión de la pena impuesta conforme los arts. 2 del Código Penal y 448 inc. 5º del Código Procesal, y conforme lo manifestado en el precedente “Bravo” Se. 110 de fecha 14 de setiembre de 2006- corresponde el reenvío al Tribunal de grado a los fines de que éste proceda a ponderar la pena que corresponde en autos (en igual sentido a lo sostenido en el precedente dictado el día 10 de abril de 2003, por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en las actuaciones Nº 298, Reg. De Presidencia Nº 4418, y cf. Derecho Penal Online, art. Incorporado el 21 de mayo de 2005, www.derechopenalonline.com, que adoptó tal criterio).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por Curiqueo, Eduardo Antonio y rever la sentencia Nº 78 dictada el 07-07-99 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en autos “Gonzalez Miguel Angel y Curiqueo Eduardo Antonio s/ robo agravado por el uso de armas” (Expte. Nº 2584/03).- - - - - - - -

Segundo: Reenviar al Tribunal de grado, a los fines de que éste proceda a ponderar la pena que corresponde en autos.- - - - - - -

Tercero: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI, JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, JUEZ; LUIS LUTZ, JUEZ EN ABSTENCION; ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA, SECRETARIO, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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