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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37643
Fecha: 2006-10-17
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/GARRIDO Roman L. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: Intima Reconocimiento Firma
//neral Roca, 17 de octubre de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Hágase saber a la presentante que atento lo dispuesto por el art. 40 del CPC deberá denunciar en autos su domicilio real.-
Intímese a los demandados ROMAN LUIS GARRIDO y JOSE LUIS CALFUMAN para que dentro del QUINTO día de notificados comparezcan a este Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (TRANSPORTE ANCATEN CARLOS RODOLFO) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de los demandados en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $1.445,25 en concepto de capital con más la de $500.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Asimismo, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de los demandados hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
Oportunamente, notifìquese a los demandados los embargos ordenados.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuernte la documentación acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documentación de fs. 17/26. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro