Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37642

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-17

Carátula: SAINT MARTIN Eduardo E. c/O.S.P.A.V. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia Ejecucion

//neral Roca, 17 de octubre de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos ""LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA s/CONCURSO PREVENTIVO s/REVISION" (Exp. Nro. 35.606-J3-03), a fs. 57 obra regulación de honorarios del Cr. Cesar F. Castro en $ 2.000.- y los del Dr. Eduardo Saint Martin $ 700.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes, costas al incidentista (Ospav). A fs. 70 se practica liquidación por los honorarios indicados más los importes correspondientes a IVA y Caja Forense la que es aprobada a fs. 77 por la suma de $3.440,52 al 25/4/06. La obra social OSPAV constituye domicilio junto con su letrado apoderado Dr. César Di Pascual en Mitre 810, piso 2, of. 4.-

Secretaria, 17 de octubre de 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 17 de octubre de 2006.-

Téngase presente la certificación que antecede y téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-

Líbrese mandamiento de embargo contra OBRA SOCIAL PERSONAL ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) por la suma de $3.440,52.- en concepto de capital con más la de $1.300.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de CINCO. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula al domicilio constituído.-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Téngase presente la reserva efectuada y la persona facultada.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-

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