Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37645

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-17

Carátula: SAINT MARTIN Eduardo E. c/CASELLA Nestor Orlando S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia Ejecucion

//neral Roca, 17 de octubre de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos ""BANCO DEL SUD S.A.c/OSTERMAN CARLOS S/EJECUTIVO" (Exp. 28.499-III-95), a fs. 106 se regulan honorarios al Dr. Eduardo Saint Martin en $75.-, costas al incidentista Néstor Orlando Casella, los que se encuentran debidamente notificados y firmes. El domicilio real del condenado en costas es Pasaje 371 de Lamarque (Rio Negro) y constituye junto con su letrado patrocinante Dr. José Luis Zuain en Tucumán 661, piso 4, of. 18.-.-

Secretaria, de octubre de 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 17 de octubre de 2006.-

Téngase presente la certificación que antecede y téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-

Líbrese mandamiento de embargo contra NESTOR ORLANDO CASELLA por la suma de $94,50.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas con cítación de venta por el término de OCHO días.-

Para el diligenciamiento del mandamiento ordenado líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Lamarque.-

Se deja constancia que el monto por capital es la sumatorio de los honorarios regulados, el 5% de caja forense y 21% de IVA.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro