Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13460-136-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-17

Carátula: MARTINEZ JUAN MANUEL / IBAÑEZ WALTER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13460-136-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada “MARTINEZ Juan Manuel c/ IBAÑEZ Walter s/ Daños y Perjuicios", expte. nro. 13460-136-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 197, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 177 -que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 174/176 vta., en razón de los montos en juego y lo dispuesto por Acordada n° 6/05 del STJ- interpuso nulidad y, a todo evento, revocatoria, la parte demandada (fs. 179 y vta.).

2. No invoca el recurrente argumentos jurídicos, ni de hecho, suficientes como para justificar la anulación y, a todo evento la revocación, del auto cuestionado.

En efecto; sostiene que sin perjuicio del monto en cuestión, la sentencia de la Cámara contradice una doctrina legal del STJ que no identifica.

Asimismo, sostiene que el citado monto de condena, más intereses y costas “supera el mínimo obstativo de la casación”, pero no realiza ninguna operación aritmética simple que demuestre lo sostenido.

Por último, el recurrente no efectúa ningún cuestionamiento a la norma que establece el monto mínimo para la admisibilidad de la casación.

3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el planteo de fs. 179 y vta..-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el planteo de fs. 179 y vta.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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