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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0149/2006
Fecha: 2006-10-13
Carátula: PEREZ DIEGO AMADEO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, octubre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "Perez Diego Amadeo s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos" Expte. n° 0149/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 comparece el sr. Diego Amadeo Pérez, por medio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados: "Perez Diego Amadeo c/ Plan Merlino S.A. s/ sumario - Daños y Perjuicios" (Expte Nº 176/2006) y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 12 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 17/19 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 2.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Perez Diego Amadeo c/ Plan Merlino S.A. s/ sumario - Daños y Perjuicios" (Expte Nº 176/2006).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a DIEGO AMADEO PEREZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Perez Diego Amadeo c/ Plan Merlino S.A. s/ sumario - Daños y Perjuicios" (Expte Nº 176/2006).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro